miércoles, noviembre 21, 2007

Danza y propiedad intelectual.

Esta es una reflexión larguísima acerca de las consecuencias para las bailarinas de la legislación sobre reproducción y copia ilegal de medios audiovisuales. Hay tres secciones, y si te interesa pero tienes prisa, cada sección es más importante que la anterior, así que puedes pasar directamente a la última.

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Me ha llegado por email lo siguiente, que está extractado del libro de David Bravo "Copia Este Libro".

1. PREGUNTA
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.

6. PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.

RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

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Hasta aquí lo relevante del envío. Sigo con la clase de derecho. El artículo que dice que la pena para la copia ilegal es de seis meses a dos años es éste:

270.1 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

También es necesario tener en cuenta esto, de la Ley de Propiedad Intelectual:
Art. 31 Reproducción sin autorización
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

La clave del invento está en qué son el ánimo de lucro y la copia privada. Puede entenderse que el ánimo de lucro es conseguir ganancias intencionadamente. Comprar, vender, alquilar, esas cosas. Sin embargo, puede entenderse que es conseguir beneficios, en general. Aquí hay una breve explicación de la diferencia de criterio entre los expertos. Yo pienso que como una base fundamental del derecho es que las normas que castigan hay que interpretarlas de la forma más restrictiva posible, ánimo de lucro es la intención deliberada de obtener ganancias materiales.

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¿qué importancia tiene esto para las bailarinas?

La ley claramente nos permite la elaboración de recopilatorios caseros para uso personal, y la copia de música y vídeo con el mismo fin. Supongamos que quieres juntar todos tus discos de Hakeem en un solo mp3 para escucharlos en el coche (maaaadre, qué jartura de saidi de plástico te vas a coger, pero tú sabrás).

Está claro que está prohibido (por la Ley de Propiedad Intelectual) pero NO es delito (porque no sale en el Código Penal) el uso colectivo. Tú puedes hacer tu copia para ti, pero si das una fiesta e invitas a todas tus compañeras del baile entramos en el terreno espinoso de la difusión.

También estarían prohibidos, pero no son delito, los regalos copiados o descargados. Si coges tu envidiable collección de DVDs de Jillina y les sacaras copia para regalérselos a tus amigas en Navidad, también los estás difundiendo.

Luego están las cosas en las que el ánimo de lucro es discutible, como la descarga por internet. Intuitivamente, bajarse lo último de Hossam Ramzy no hace a nadie más rica. Es como decir que Médicos sin Fronteras tiene ánimo de lucro porque nos pide que les demos dinero. Creo que depende de lo que quieras hacer con los mp3 de Hossam Ramzy.

¿Escucharlos y bailarlos? Puede compararse a la copia privada. O considerarse que el lucro está en que tienes un mp3 por el que no has pagado.
¿Usarlos en clase? No vendes la música, pero parece un caso muy límite.
¿Usarlos en una actuación en público? Es delito, incluso si pagaste por la música, a menos que tenga una licencia tipo Creative Commons. Tal como está la ley española, necesitas la autorización de quien tenga los derechos de la música que utilices para actuar, si vas a cobrar entrada.
¿Vender a tus alumnas recopilatorios con la música que usáis en clase? Es claramente delito porque hay ánimo de lucro.

En cambio, la posesión de material copiado nunca es castigable ni está prohibida de ninguna forma. Sólo la copia y la difusión. Si quieres saber más sobre estos temas, te recomiendo el blog de David Bravo, abogado experto en todos estos temas.

En mi opinión, algo que mejoraría todo el sistema sería que estuviera expresamente permitida la difusión con fines educativos y sin ánimo de lucro.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya pedazo de clase de derecho!!! nos vemos dentro de un rato

Unknown dijo...

Tal como está la ley española, necesitas la autorización de quien tenga los derechos de la música que utilices para actuar, si vas a cobrar entrada.

WOW eso si que esta pesado!!! Aca en USA, donde vivo, es el productor del evento (o los duenos/administradores del teatro, teteria, restaurante, etc cual sea el caso) el que tiene la obligacion y responsabilidad de adquirir las respectivas licencias y permisos para difundir la musica para el espectaculo, sea para lucro, por caridad o por lo que sea, siendo un lugar publico. Esto libera a las bailarinas del dolor de cabeza de renovar licencias cada ano/a cada rato por su cuenta. Mas informacion en ingles:

http://bellydancebiz.tribe.net/thread/96d79ced-3f4e-44cc-b8f8-c4358cc19ac6


Ahora, muchos de los artistas que componen musica para danza oriental en este pais lo hacen con el animo de que nosotras tengamos la facilidad de actuar sin preocuparnos de pagar por permisos a cada rato, siempre y cuando pidamos el consentimiento de difusion por escrito (carta/e-mail). A menos que se planee filmar y vender copias del video, entonces pagarias una minima cantidad una sola vez, que por lo que entiendo te serviria para usos multiples. Jeremias Soto/Solace es uno de los artistas que lleva esto a la practica, y de los que tengo entendido es de los mas faciles de conseguir en materia de licencias.

http://solacemusic.tribe.net/thread/7c57bae2-8808-4b2c-9f96-697ad10b83dc

Esta materia de propiedad intelectual tiene muchos recobecos y mucho rollo, es un asunto sumamente delicado. Hay tanto que aprender de esto, pero tambien me he dado cuenta al investigar, que existen muchas personas que no intentan adquirir licencias por miedo a que (1) les digan que no y (2)despues de la negativa viene el miedo a la persecusion porque ahora el dueno de la licencia sabe quienes podrian estar utilizando su material sin consentimiento, nombre y apellido. Y asi prefieren continuar la difusion ilegal, ya que sienten que hay menos probabilidad de que sean descubiertos en el acto a que sean perseguidos luego de la negativa.

Suena paranoico, pero es la triste realidad.





enlace al foro de discusion de Solace en este tema:

Damnificada ADA spain dijo...

buah!entonces adios al plan maléfico de lucrarme con recopilaciones a 2 euros para mis reinas, jijijijij

yo les presto mis Cedeses y me los devuelven...de lo que pase entremedias no tengo ni idea..jijijiji

Sinceramente: si estuvieran a precios asequibles, seguramente pasaría de piratear y bajarme cosas. A ver quien es el listo que dice que jamás se ha bajado nada y que lo compra todo porque su conciencia se lo impide...Anda ya!que bajen los precios y arriba Alaska que me cae de puta madre.(la unica que se mojó con el tema)